10.1.- CÁLCULO DE LOS CARGOS
Cada mes calendario (identificado con el subíndice m) serán calculados los cargos fijos por la energía comprometida de las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica O-MF, H-MF, H-MCF, H-SF, H-SLF, H-TF y H-TLF, correspondientes al lapso de permanencia comprendido por los siguientes 12 (doce) meses, conforme a la metodología que se detalla en esta disposición complementaria.
Los cargos fijos de cada una de las tarifas señaladas en el párrafo anterior resultarán de la aplicación del factor de ajuste determinado conforme al numeral 10.2.- FACTORES DE AJUSTE de la presente disposición, al valor del cargo variable respectivo de la propia tarifa vigente en el mes.
Para los efectos de la presente disposición complementaria, se consideran correlativas las tarifas H-SF con la H-S, la H-SLF con la H-SL, la H-TF con la H-T y la H-TLF con la H-TL.
10.2.- FACTORES DE AJUSTE
Los factores de ajuste (FA) se determinarán en la forma de promedios ponderados de los factores de ajuste por combustibles (FAC) y por inflación (FAI), de la siguiente manera:
El ponderador beta toma un valor específico para cada cargo, tal como se detalla en el numeral 10.3 de la presente disposición complementaria.
El ponderador toma el valor 0.983.
El cálculo de los factores de ajuste por combustibles y por inflación se detalla en los numerales 10.4 y 10.5 de la presente disposición complementaria, respectivamente.
10.3.- PONDERADOR beta
El ponderador b de todos y cada uno de los cargos tomará el valor de alguno de los tres casos siguientes:
10.3.1.- PONDERADOR b IGUAL A CERO
Para todos los cargos por demanda facturable el ponderador beta tomará el valor cero y, en consecuencia, su factor de ajuste será igual al factor de ajuste por inflación:
10.3.2.- PONDERADOR beta IGUAL A UNO
Para todos los cargos por energía intermedia y de base, el ponderador beta tomará el valor uno y, en consecuencia, su factor de ajuste dependerá sólo del factor de ajuste por combustibles:
10.3.3.- PONDERADOR beta DISTINTO DE CERO Y DE UNO
Para los cargos por energía de punta y de semipunta, el ponderador b tomará los siguientes valores:
Tarifas | Cargos | beta |
---|
H-SF y H-TF | energía de semipunta | 0.65 |
| energía de punta | 0.39 |
H-SLF y H-TLF | energía de semipunta | 0.75 |
| energía de punta | 0.55 |
10.4.- FACTOR DE AJUSTE POR COMBUSTIBLES
El factor de ajuste por combustibles se determinará de la siguiente manera:
ICCm-1 es el índice de costos de los combustibles del mes anterior obtenido de conformidad con el numeral 7.4 de la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 “Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional”.
ICCesp es el promedio esperado del índice de costos de los combustibles para el lapso que comprende el mes corriente y los próximos 11 (once) meses y se obtendrá de la siguiente manera:
r es la tasa de rendimiento mensual y se determinará como se detalla en el numeral 10.6 de la presente disposición complementaria.
ICCpres es el índice de costos de los combustibles a valor presente correspondiente al mismo lapso y se obtendrá de la siguiente manera:
d es la tasa de descuento mensual y se determinará como se detalla en el numeral 10.6 de la presente disposición complementaria.
ICCm+k son los valores del índice de costos de los combustibles para el mes corriente (k=0) y los próximos 11 (once) meses (k=1,…,11) y se obtienen como sumas ponderadas de los precios futuros de los combustibles para dichos meses:
El subíndice c expresa cada uno de los cinco combustibles fósiles utilizados en la generación eléctrica, los cuales junto con sus respectivos coeficientes se detallan a continuación:
* Alfas de acuerdo a la publicación del Diario Oficial de la Federación al 30 de abril de 2012
Combustible | α |
---|
Combustóleo | 0.0519 |
Gas natural | 1.2633 |
Diesel industrial | 0.0024 |
Carbón importado | 0.1822 |
Carbón nacional | 0.2275 |
Durante el mes de abril de cada año el suministrador actualizará los coeficientes alfa con base en la información disponible del año previo.
NOTA.- El 30 de abril de 2013, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el Acuerdo por el que se autoriza modificar las disposiciones complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica. En el transitorio tercero se publicó lo siguiente:
ARTÍCULO TERCERO.- Se modifica el numeral 10.4 de la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 10 “Metodología para el cálculo de los cargos fijos de las tarifas para servicio general con cargos fijos”, para quedar como sigue:
Ver Diario Oficial de la Federación
Los precios futuros de los combustibles (Pc,m+k ; para k=0,1,…,11) se determinarán de conformidad con lo siguiente:
10.4.1.- COMBUSTÓLEO.
Para el mes actual (k=0) y el siguiente (k=1) el precio del combustóleo se obtiene aplicando lo establecido en el numeral 7.4 de la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 “Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional”, expresado en pesos por metro cúbico.
Para los meses siguientes (k=2,…,11) el precio futuro del combustóleo, denotado pcom, se determinará en función de la cotización de futuros de la última transacción para el “Gulf Coast No. 6 Fuel Oil 3% S SW (MF)” en dólares de los Estados Unidos de América por barril, denotado PFO, del New York Mercantile Exchange o aquella que la sustituya, de 2 (dos) días hábiles antes de la notificación de los cargos fijos correspondientes:
Para k-j<0, se usará el precio observado que corresponda.
El factor 5.547 representa la correlación entre la variable Pcom y el promedio móvil rezagado de la variable PFO, y contiene la homologación por unidades de volumen.
TCm+k son las cotizaciones de la última transacción de los futuros del tipo de cambio, expresados en pesos por dólar de los Estados Unidos de América, del Chicago Mercantile Exchange, o aquella que la sustituya, de 2 (dos) días hábiles antes de la notificación de los cargos fijos correspondientes.
10.4.2.- GAS NATURAL
Los precios esperados del gas natural, denotado Pgas, se obtienen como promedios móviles de los precios mensuales correspondientes, denotados PMgas:
Para el mes actual y los anteriores (k=0,-1,-2,-3) el precio mensual del gas natural será la cotización Petróleos Mexicanos para la zona centro o el que lo sustituya, base firme anual, expresado en pesos por gigacaloría.
Para los meses siguientes (k=1,…,11) el precio mensual del gas natural se determinará en función de la cotización disponible de los precios mensuales de la Canasta de Reynosa, esquema de precio fijo, denotado PCR, o la que lo sustituya, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por MMBTU, mediante el esquema de coberturas de precio de gas natural ofrecidas por PEMEX Gas y Petroquímica Básica de 2 (dos) días hábiles antes de la notificación de los cargos fijos correspondientes:
El factor 3.967 permite homologar los precios por unidades de volumen y el sumando 24.51 se deriva de la metodología para determinar el precio del gas en la zona centro.
TCmk son las cotizaciones de la última transacción de los futuros del tipo de cambio, expresados en pesos por dólar de los Estados Unidos de América, del Chicago Mercantile Exchange, o aquella que la sustituya, de 2 (dos) días hábiles antes de la notificación de los cargos fijos correspondientes.
10.4.3.- DIESEL INDUSTRIAL
Los precios futuros del diesel industrial, denotados Pdiesel para el mes actual y los siguientes (k=0,…,11) se obtienen de manera recursiva de la siguiente manera:
El sumando Ф será igual a la diferencia entre el valor inicial (Pdieseldiesel,m-1) y el valor anterior (Pdiesel,m-2) del precio del diesel industrial, los cuales se obtienen aplicando lo establecido en el numeral 7.4 de la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 “Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional”, expresados en pesos por metro cúbico.
10.4.4.- CARBÓN IMPORTADO
El precio del carbón importado del mes actual (k=0) (Pcar_imp,m+k) se obtiene aplicando lo establecido en el numeral 7.4 de la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 “Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional”, expresado en pesos por gigacaloría.
En el caso de que el suministrador tenga celebrados contratos de compra de carbón para la central de Petacalco, los precios futuros del carbón importado, denotado Pcarimp, para los meses siguientes al actual que cubran los contratos (k=1,…,s; y s<11) se determinarán con base en dichos contratos y se expresarán en pesos por gigacaloría.
Para los meses siguientes (k=s+1,…,11) el precio futuro del carbón importado se determinará en función de la “Platts Forward Curve” para el carbón “CIF ARA” expresada en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica, denotado PCA, de conformidad con el reporte “Coal Trader Internacional” disponible o aquella cotización que la sustituya, editado por la consultora Platts de 2 (dos) días hábiles antes de la notificación de los cargos fijos correspondientes:
El factor 0.173 representa la correlación entre las variables Pcar_imp y PCA y contiene el poder calorífico.
TC m+k son las cotizaciones de la última transacción de los futuros del tipo de cambio, expresados en pesos por dólar de los Estados Unidos de América, del Chicago Mercantile Exchange, o aquella que la sustituya, de 2 (dos) días hábiles antes de la notificación de los cargos fijos correspondientes.
10.4.5.- CARBÓN NACIONAL
Los precios futuros del carbón nacional para los meses posteriores al actual (k=1,…,11) se obtienen en forma recursiva, a partir del precio del mes actual de la siguiente manera:
El valor correspondiente al precio del carbón nacional del mes actual (Pcarnac,m), se obtiene aplicando lo establecido en el numeral 7.4 de la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 “Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional”, expresados en pesos por gigacaloría.
i es la tasa de inflación mensual y se determinará como se detalla en el numeral 10.6 de la presente disposición complementaria.
10.5.- FACTOR DE AJUSTE POR INFLACIÓN
El factor de ajuste por inflación se determinará de la siguiente manera:
IPP m-2 es el índice de precios productor del mes previo al anterior y se obtendrá de conformidad con el numeral 7.5 de la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 “Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional”.
IPP esp es el promedio esperado del índice de precios productor para el lapso que comprende el mes anterior, el mes corriente y los próximos 10 (diez) meses y se obtendrá de la siguiente manera:
r es la tasa de rendimiento mensual y se determinará de conformidad con el numeral 10.6 de la presente disposición complementaria.
IPP pres es el índice de precios productor a valor presente correspondiente al mismo lapso y se obtendrá de la siguiente manera:
d es la tasa menusal y se determinará de conformidad con el numeral 10.6 de la presente disposición complementaria.
IPPm+k son los valores del índice de precios productor para los meses anteriores (k=-1), corriente (k=0) y los siguientes 10 (diez) meses (k=1,…10), y se obtendrá de manera recursiva de la siguiente en forma:
El valor inicial (IPPm-1) es el índice de precios productor del mes anterior y se obtendrá como se detalla en el numeral 7.5 de la disposición complementaria a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica número 7 “Cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de los combustibles y la inflación nacional”.
i es la tasa de inflación mensual y se determinará de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.6 de la presente disposición complementaria.
10.6.- TASAS MENSUALES
La tasa de rendimiento mensual será:
La tasa de descuento mensual será:
La tasa de inflación mensual será
Donde trc y tru son las tasas de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación (Cetes) a 364 días y de interés que pagan los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en Unidades de Inversión (Udibonos) a 3 años, respectivamente, publicadas por el Banco de México y expresadas en por ciento, correspondientes a la última subasta de colocación primaria realizada para cada uno de ellos, 2 (dos) días hábiles antes de la notificación de los cargos fijos correspondientes. El sumando 2.5 refleja una sobre tasa por nivelación.