Consagra la obligación de las autoridades de proteger y garantizar los derechos humanos, así como la garantía de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
 
Establece la coordinación entre todos los órdenes de gobierno para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
 
Señala los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra la discriminación basada en el sexo.
 
Indica el compromiso por proteger a todas las personas de cualquier acto de discriminación en los términos del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
Instruye que los presupuestos consideren las acciones que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia y cualquier forma de discriminación de género.
 
Faculta a las Unidades de Responsabilidades de las Empresas Productivas del Estado para aplicar esta Ley como autoridades investigadoras, así como para imponer sanciones por faltas administrativas no graves.
 
Establece los procedimientos para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento sexual y acoso sexual en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.