Brindar a los clientes en tarifas con un factor de estacionalidad alternativa para atenuar las variaciones en el importe de sus facturaciones. Aquí el cliente tendrá la opción de realizar pagos iguales a lo largo de un año, modulados exclusivamente por los ajustes de precios entre periodos y a partir del cambio en los hábitos de consumo.
Acuerdo
El 23 de enero de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo que adiciona una nueva disposición al MANUAL DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DESTINADA AL SERVICIO PÚBLICO donde a petición del usuario, CFE podrá elaborar un convenio de pago en la modalidad de amortiguado.
¿En qué consiste?
Consiste en sustituir la facturación real por un pago que se calcula como un promedio de sus pagos mensuales o bimestrales establecidos con base en la facturación de los últimos 12 meses; a este valor se le sumará el resultado de restar al monto de la facturación real, el monto de la facturación del mismo periodo del año anterior.
Aspectos a considerar 1. La opción de pagos amortiguados podrá ser aplicada en las tarifas:
- Domésticas, a excepción de la 01 la cual no tiene estacionalidad.
- Tarifas O-M y tarifas horarias de uso general (se identifican por una H), en las regiones de Baja California, Baja California Sur y Noroeste.
2. Se deberá celebrar convenio firmado con cada cliente, disponible para personas morales o físicas.
3. El periodo de aplicación será por un año (12 meses / 6 bimestres) y será renovado automáticamente, salvo petición expresa del cliente.
4. En el mes 12, se recalculará su nuevo pago amortiguado y se le informará al cliente en su Aviso Recibo el nuevo importe.
5. La opción de pagos amortiguados no contempla el pago, ni el cobro de intereses.
6. Esta modalidad de pago, es una opción que el cliente tiene para disminuir el impacto entre las facturaciones de verano e invierno.
Ejemplo industrial:
Ejemplo doméstico: